jueves, 24 de mayo de 2012

Españoles ya tenéis Patria

Entrevista a Ángeles Lario


Españoles ya tenéis Patria
De la independencia a la Constitución



La editorial UNED acaba de publicar un libro conmemorativo de la Constitución de 1812, del que es autora la profesora Ángeles Lario, ilustrado por Federico del Barrio.

Ángeles Lario es profesora titular de Historia Contemporánea en la UNED, sus líneas de investigación se centran en Liberalismo y Democracia, formas de gobierno, y Estado contemporáneo, es autora de diversas publicaciones  científicas de su especialidad, pertenece a diferentes asociaciones de Historia, entre ellas la Asociación de Historia Contemporánea de España , también es miembro del comité de redacción de la revista Espacio, Tiempo y Forma, coordinadora de la serie de Historia Contemporánea de la citada revista, y realizadora y participante en diferentes documentales históricos emitidos por TV2 ,  Canal Internacional de TVE y otros medios de difusión.  (+ info)
     
Pregunta.- España es posiblemente el país europeo que más Constituciones ha conocido, ocho desde la promulgación de “La Pepa”, ¿qué hace tan especial a la Constitución de 1812?  En su opinión, ¿por qué es tan importante su divulgación?

Respuesta.- La Constitución de 1812 fue la que diseñó nuestro Estado Contemporáneo, introdujo todos los elementos del nuevo gobierno que desde Locke formaba la nueva cultura política que se fue extendiendo por el occidente durante el XVIII, el siglo de la razón, de la ilustración.

Pero, además, la Constitución de 1812 no quiso simplemente instaurar un nuevo régimen, sino que lo hizo desde el estudio, análisis y reforma de la legislación española. Así lo defendieron, así lo trabajó la comisión encargada de ello en las Cortes, y así en sus debates salió a la luz la cultura política que desde el XVI se había gestado en la propia España –Suárez, Mariana-, así como las prácticas que las Cortes aragonesas o castellanas recogían en sus tradiciones. Se recordó todo esto, y las luchas por la “libertad”, desde los comuneros frente al emperador Carlos IV.

Los debates constituyentes de 1810 -1812 son una estupenda lección de historia.

P.- El diplomático español Ángel Ganivet escribió en 1896: “Los que dieron la cara no fueron en verdad los doctos. Ésos pasaron todo el sarampión napoleónico, y en nombre de las ideas nuevas se hubieran dejado imponer el imperial uniforme. Los que salvaron a España fueron los ignorantes, los que no sabían leer ni escribir…” Los acontecimientos de Aranjuez y los sucedidos en Madrid el 2 de mayo de 1808 parecen avalar esa tesis.  ¿Cómo se conjuga el detonante popular de estos hechos con el docto proceso constituyente ilustrado que cristaliza en la Constitución de Cádiz? ¿Cómo se llega a la Constitución del 12?

R.- Precisamente eso es lo que se cuenta en este libro, qué es lo que hizo posible y cómo se llega a esa situación extraordinaria que fue constituir de nuevo el Estado de un modo revolucionario por lo radical del cambio en todas sus estructuras.

Aquí entra la tradicional disputa entre el pueblo y las élites, pero como digo en el libro, las revoluciones se hacen así, comienzan por algo que sea capaz de movilizar a la población de manera contundente, que puede ser su independencia en este caso, su rey e incluso su religión, pero que fue el momento aprovechado por unas élites ilustradas, capaces y dispuestas a dar una solución novedosa a través de la nueva cultura política. Es lo que sucedió en España entre 1808 y 1812. Por eso es extraordinario y cada uno cumplió su papel:

Sin el empeño del pueblo, decidido a toda costa a expulsar a los franceses, ni los ingleses habrían seguido colaborando ni las élites se hubieran decidido a favor de ese movimiento.

Sin la capacidad de estas élites para dar forma al nuevo Estado, todo este movimiento se habría quedado en nada, no habría supuesto seguramente nada nuevo.

P.- La Constitución de 1812 es la más extensa y detallista de nuestra historia, como así lo acreditan sus 384 artículos, también una Constitución rígida en cuanto a la exigencia de trámites para su reforma. El deseo de sus autores de evitar la inestabilidad constitucional resultaron vanos: apenas estuvo vigente dos años hasta su primera derogación. Cuando fue reformada, en los años 36 y 37, lo fue al margen de las disposiciones que regulaban su modificación… ¿qué reflexiones le provocan estos hechos?

R.- Los dos exilios políticos que sufrieron los liberales españoles, con ocasión de la vuelta al absolutismo por parte de Fernando VII, sirvieron para ponerlos en contacto con las tendencias políticas europeas; pero entonces ya no sólo de Inglaterra, sino también de la Francia posterior a 1814 y de Bélgica, fundamentalmente. Estas tendencias no eran otras que el gobierno parlamentario.

Con la ruptura de 1836 y tras la Constitución de 1837 se avanzó decididamente en el modelo parlamentario de Gobierno.

Así es que una de las primeras justificaciones de la reforma, a pesar del artículo constitucional que exigía la vigencia de ocho años de la Constitución para reformarla, fueron las "circunstancias extraordinarias" que se vivían, y por las vicisitudes que había pasado la Constitución, que había llevado a la opinión a pedir su reforma.

La nueva cultura política era revolucionaria, y se refirieron a todas las constituciones del momento que exigían un cambio en ese sentido de moderación, de convivencia de poderes, parlamentario: bicameralismo, gobierno de gabinete, sufragio directo y censitario y fortalecimiento del Ejecutivo, así como de su responsabilidad ante las Cortes.

P.- Desde las primeras Cortes de Castilla y León en pleno siglo XII, continuando por las de Navarra, Valencia, Cataluña o las Juntas de Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, los parlamentarios se han atribuido la función de limitar el poder del rey. El conocido juramento de las Cortes de Aragón es bien explicito: “Nos, Que valemos tanto como Vos, E que juntos valemos más que Vos, Os facemos Rei, Si guardais nuestros fueros y libertades. E si non, Non.” ¿Qué modificaciones introdujo la Constitución de 1812 en la condición y poderes del rey, frente al Antiguo Régimen?

R.- La referencia a nuestras leyes tradicionales, nuestras Cortes y sus usos, nuestra cultura política, como dije anteriormente, es constante en las constituyentes gaditanas. En ellas encuentran la referencia a las luchas por la libertad, a la doctrina de la soberanía y el pacto entre sociedad y rey y la posible reversión del mismo en caso de incumplimiento. En el 12 se conocen y refrescan esos principios pero se adaptan, como diría Jovellanos tiempo antes, a las exigencias de los tiempos y a las nuevas formulaciones que convirtieron en generalmente aceptado por los ilustrados las nuevas exigencias del gobierno.

Entre ellas, la situación del rey quedó como uno de los poderes, el Ejecutivo, dejando todas las demás parcelas del poder a otras instituciones. Es decir, se pasó del rey absoluto que tenía soberanía y poder en todos los ámbitos, al rey limitado por una Constitución, al rey constitucional, que pasó a ocupar una de las parcelas de ese poder ahora separado, dividido, justamente para evitar el absolutismo.

Por ello, debemos a acostumbrarnos a pensar de modo diferente aunque tenga el mismo nombre cuando hablamos de Monarquía contemporánea, pues ya no tiene casi nada que ver con la Monarquía del antiguo régimen, con la Monarquía absoluta. Sin embargo, en nuestras apreciaciones actualmente seguimos manejando aquellos principios, aquella idea de Monarquía que es la que quedó impresa en nuestras mentes, quizá porque la Constitucional es más compleja, requiere más análisis, más comprensión, menos simplismo en el análisis, y es mucho más difícil de contraponer a la república, que es para lo que más se suele utilizar.

P.- Su libro “Españoles ya tenéis patria”, lleva por subtitulo “De la independencia a la Constitución”, en clave nacional. El texto constitucional consideraba a las colonias como territorio español y al definir a la nación como el conjunto de todos sus ciudadanos de los dos hemisferios, reconocía el derecho de ciudadanía no solo a los habitantes del territorio peninsular, sino también a los de las colonias americanas. De este modo, reconocían los derechos de los criollos, que habían creado Juntas, durante la Guerra de Independencia, asumiendo el poder de sus territorios. Muchos de sus autores estaban convencidos de que con la entrada en vigor de la Constitución de 1812 se evitarían los movimientos independentistas en la América española. Sin embargo, la influencia de la norma constitucional ha inspirado muchas de las constituciones americanas en sus modelos de Estados independientes. ¿Sería correcto, en clave americana, subtitularlo “De la Constitución a la independencia”?

R.- Es una idea brillante, sí, podría ser bidireccional el título, si pensamos en clave americana. Aunque los movimientos en América comenzaron con la propia Independencia española, antes de la Constitución; fueron estos acontecimientos que se cuentan en este libro, que son tan fecundos en personajes, hazañas, héroes, villanos -tanto que podrían constituir entre nosotros todo un estilo cinematográfico, como el del Oeste para Estados Unidos-, los que cambiaron también definitivamente en América la situación de las antiguas colonias.

P.- Las Cortes de Cádiz realizan una labor legislativa mediante la que eliminan estructuras y fundamentos jurídicos del Antiguo Régimen, estableciendo un nuevo modelo político, administrativo, social y económico, inspirado en el liberalismo. Sin embargo, desde la perspectiva de un observador de hoy, muchas de sus aportaciones resultarían aparentemente contradictorias: El rey promulga las leyes, pero tiene derecho de veto transitorio. Unitarismo y centralismo político, frente a la diversidad legislativa y administrativa del Antiguo Régimen. Se eliminan los señoríos jurisdiccionales, pero se mantienen los señoríos territoriales. Se derogaron los privilegios de la Mesta, reconociendo el derecho de acotar y delimitar las propiedades, al tiempo que se incautan y venden en pública subasta las tierras comunales de los municipios, de las órdenes militares y de los jesuitas… ¿El modelo político de Estado resultante es un hibrido entre el que intenta imponer Napoleón “manu militari” y el absolutismo monárquico de Fernando VII, o es realmente el origen de nuestro Estado contemporáneo?

R.- El modelo político establecido, tal y como ya se apunta en la respuesta anterior, no es comparable a lo que quiso imponer Napoleón en Bayona, pues es infinitamente más avanzado. Responde completamente a las nuevas ideas y cultura política. Eso sin olvidar que se quiso encajarla en nuestras tradiciones, y por ello se reeditó toda nuestra legislación y se buscaron y sacaron a la luz las referencias históricas que podrían ser el antecedente o fundamento del nuevo orden.

Las funciones de los poderes, incluido el ejecutivo en manos del rey, no difieren de lo establecido en el nuevo gobierno. Antes se llevó a cabo el modelo revolucionario francés con monarquía, en 1791, y se hizo del mismo modo.

Forma parte de la búsqueda del equilibrio político y convivencia de los poderes, la participación en alguna parte del proceso. Al ejecutivo, al rey, le corresponde ejecutar las leyes, pero antes tiene que sancionarlas, firmarlas, darlas por buenas. Depende de cómo se organice esta sanción, la capacidad que tenga de frenar o devolver la ley, se puede hablar de veto o no. En Cádiz, aún con un proceso largo, el rey finalmente no podía vetar la legislación.

Por otra parte no tiene sentido hablar de centralismo o unitarismo, porque eso son conceptos que parten desde nuestros planteamientos actuales. En la época era justamente la unidad e igualdad ante la ley la que exigía que hubiera una única ley igual para todos. No olvidemos que se venía de un Antiguo Régimen lleno de particularidades y excepciones, dependiendo del lugar geográfico o social en el que uno se encontrara. El liberalismo implicaba la unidad legislativa y la no diferencia entre los ciudadanos de una nación, independientemente de que hubieran nacido ricos o pobres, catalanes, vascos o extremeños.

Económicamente se impone la propiedad privada y la libertad económica, con todas sus consecuencias, aunque los bienes comunales no sufrieron estos principios hasta mitad del siglo, cuando ya hacía mucho tiempo que no funcionaba la Constitución de 1812. La desamortización, ya posterior en su gran parte, buscó en teoría hacer llegar la propiedad a todos los españoles, en la práctica se vio influida por la grave crisis económica y la necesidad de hacer llegar dinero a la hacienda pública. Eminentes liberales como Flórez Estrada ya analizó críticamente ese proceso en su época.

P.- ¿Qué representa la obra gráfica del ilustrador Federico del Barrio en su libro?

R.- Por un lado decidimos mostrar a los protagonistas del momento, a través una interpretación de los retratos conservados, con la intención de actualizarlos, presentarlos de nuevo, es decir, re-presentarlos y, en la medida de lo posible, dotarlos de cierta forma de vida. Al fin y al cabo, son los individuos los que generan cambios históricos. Por otra parte, nos propusimos recrear algunas escenas conocidas, otras no tanto, pero siempre tratando de mantener un equilibrio entre la necesaria libertad gráfica y el rigor documental. Y no por afán de añadir ornamentos, sino pensando que texto e imágenes debían construir un significado global.

P.- Una ampliación de los contenidos de su libro podrán disfrutarla el próximo mes de julio los asistentes al curso de verano, que dentro de la XXII Edición de Cursos de Verano de la UNED se celebrará en la Sede de Aranjuez. También en el Congreso de los Diputados, con la Asociación de ex diputados y senadores de las Cortes Generales, abordaran la temática de su obra.  ¿Qué aspectos destacaría de estos eventos?

R.- En los cursos de verano se va a analizar en profundidad y por eminentes especialistas diferentes aspectos de lo que significó la Constitución del 12, y los significó todo en nuestra contemporaneidad, nada menos que el nacimiento de la nación y el estado contemporáneo, y eso es casi todo de lo que nos afecta hoy día: nación, nacionalismo, modelos políticos, monarquía y república, parlamentarismo…

     © 2012, Isabel Quiñones Vázquez